La Secretaría de Salud del estado de Querétaro, a través de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, ha suspendido 242 establecimientos por incumplir las medidas sanitarias durante la emergencia sanitaria por COVID-19.
En total se han realizado dos mil 316 verificaciones y se han emitido siete mil 528 recomendaciones a establecimientos; a los que se les brindó información sobre los protocolos de seguridad que se deben cumplir para prevenir la enfermedad COVID-19 según el Acuerdo publicado en La Sombra de Arteaga el 16 de junio pasado.
Municipios con suspensiones
- Amealco de Bonfil
- Cadereyta de Montes
- Colón
- Corregidora
- El Marqués
- Ezequiel Montes
- Huimilpan
- Jalpan de Serra
- Pedro Escobedo
- Querétaro
- Tequisquiapan
- San Juan del Río
Sanciones
- Incumplir el protocolo de seguridad para prevenir COVID-19
- No contar con aviso de funcionamiento
- Brindar atención presencial
- Exceder aforos permitidos
- Entre otros.
Establecimientos sancionados
Restaurantes, servicios y venta de alimentos, tortillerías, purificadoras de agua, carnicerías, tiendas de autoservicios, panaderías, tiendas de abarrotes, fruterías y verdulerías, centros deportivos y de espectáculos, bares, cantinas, centro nocturno, consultorios médicos y de odontología, laboratorios clínicos, vinaterías, barberías, tatuajes, escuelas, guarderías, funerarias, tatuajes, gimnasios.
Octubre
Del 1 al 23 de octubre se realizaron 512 verificaciones, se emitieron 588 recomendaciones y se realizaron 70 suspensiones.
Comercios
Las personas que realicen actividades económicas y productivas deben, previo al inicio de operaciones, enviar a la Coordinación Estatal de Protección Civil un aviso en el que manifiesten los datos relacionados con las características del centro de trabajo o establecimiento; la ubicación, denominación de la negociación, así como el personal que labora, responsable del seguimiento y supervisión de las medidas sanitarias.
Si se detecta incumplimiento en la presentación del aviso, corresponderá la aplicación de una medida de seguridad consistente en la suspensión de actividades en el centro de trabajo o establecimiento, por un periodo de entre siete y 15 días naturales.
En el caso de una reincidencia en la omisión de la presentación del aviso, se procederá con la clausura del centro de trabajo o establecimiento.