El Comité Técnico para la Atención de COVID-19 en Querétaro acordó por unanimidad, ajustar las restricciones sanitarias a partir del 28 de febrero, y hasta que se determine lo contrario por parte de la Secretaría de Salud.
¿En qué se basa la decisión? El sustento viene de los datos que reflejan un descenso en el índice de positividad en pruebas COVID-19, así como en el número de casos activos estimados y en la ocupación hospitalaria.
También se recordó hoy se cuenta con un alto porcentaje de población vacunada con al menos una dosis, lo que permite continuar con la ejecución de acciones que permitan la prudente movilidad social y una dinámica económica benéfica para la sociedad queretana.
Medidas que entrarán en vigor el 28 de febrero de 2022
- Industria manufacturera, establecimientos industriales: Observar los “Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020. Sin restricción de horarios. En oficinas en general, se deberá contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar sus niveles, y contar con una bitácora de registro.
- Farmacias, dispensarios médicos: Abiertas de acuerdo con la licencia de funcionamiento. Hasta 95% de ocupación. Contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar los niveles de CO2, y contar con una bitácora de registro. Uso obligatorio de cubreboca.
- Centros Comerciales: Cierre de acuerdo con licencia de funcionamiento, 90% de ocupación, con uso obligatorio de cubreboca.
- Comercio en general y prestación de servicios profesionales, servicios financieros: Cierre de acuerdo con licencia de funcionamiento, 90% de ocupación. Contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar los niveles de CO2, y contar con una bitácora de registro. Uso de cubreboca obligatorio.
- Supermercados y tiendas de conveniencia: Cierre de acuerdo con licencia de funcionamiento, 90% de ocupación. Contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar los niveles de CO2, y contar con una bitácora de registro. Uso obligatorio de cubreboca.
- Restaurantes y/o Cafeterías (incluye restaurantes en viñedos): Cierre de acuerdo con la licencia de funcionamiento. En espacios cerrados y abiertos se garantizará que se cumpla con la sana distancia, manteniendo 1.5 metros entre respaldo y respaldo de las sillas de comensales, si esto se cumple se puede llegar a un máximo de 90% de ocupación. Uso obligatorio de cubreboca al transitar dentro del local.
En espacios cerrados, contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar los niveles de CO2 y contar con una bitácora de registro. Colocar en un lugar visible al público (entrada) el protocolo a seguir por parte del Comité Técnico para la Atención del COVID-19, con medidas de 1 metro por 1 metro.
- Centros nocturnos, casinos, cantinas y bares: Cierre de acuerdo con la licencia de funcionamiento. En espacios cerrados y abiertos se garantizará que se cumpla con la sana distancia manteniendo 1.5 metros entre respaldo y respaldo de las sillas de comensales, si esto se cumple se puede llegar a un máximo de 90% de ocupación. Uso de cubreboca obligatorio al transitar dentro del local.
En espacios cerrados contar con medidor de CO2, y desarrollar y aplicar los protocolos para controlar los niveles de CO2 y contar con una bitácora de registro. Deberá observar el horario para la venta de bebidas alcohólicas
- Venta de bebidas alcohólicas, en envase cerrado o para consumo en el sitio (de acuerdo a la Licencia correspondiente): De acuerdo a la licencia de funcionamiento, todos los días de la semana.
- Hoteles y moteles: Hasta 90% de ocupación en habitaciones, 90% de aforo en espacios comunes. Salones de eventos observando lineamientos de “Eventos masivos”. Los centros de consumo deberán observar mismos aforos y horarios que los “Restaurantes y/o cafeterías” y “Centros Nocturnos”. Música ambiental no mayor a 50 decibeles. Uso de cubreboca al transitar dentro del local.
En espacios cerrados contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar los niveles de CO2 y contar con una bitácora de registro.
- Centros de entretenimiento. Cines, teatros, museos, galerías, academias y eventos culturales: Ocupación del 90% y cierre de acuerdo con la licencia de funcionamiento. Mantener espacio de mínimo 1 metro entre asistentes. En espacios cerrados contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar los niveles de CO2 y contar con una bitácora de registro. Uso obligatorio de cubreboca.
- Centros Religiosos. Iglesias, templos, sinagogas, mezquitas, etc.: Hasta 90% de ocupación. Mantener espacio mínimo de 1 metro entre asistentes. En espacios cerrados contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar los niveles de CO2 y contar con una bitácora de registro. Uso obligatorio de cubreboca.
- Eventos masivos y centros recreativos: Eventos masivos y/o sociales (bodas, bautizos, fiestas, etc.) con aforo máximo del 80% de la capacidad de establecimiento. Se limitan las reuniones privadas a que se cumpla con la sana distancia de 1.5 metros entre respaldo y respaldo de las sillas de comensales en espacio cerrado. En espacios cerrados contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar los niveles de CO2 y contar con una bitácora de registro. Se deberá llevar registro de todos los asistentes, incluyendo personal de servicio, y proporcionar la lista a petición de la autoridad competente.
- Reuniones de trabajo: Se limitan las reuniones privadas a que se cumpla con la sana distancia de 1.5 metros entre cada asistente, privilegiar los espacios abiertos o bien ventilados, debiendo finalizar conforme a lo establecido en su licencia de funcionamiento. En espacios cerrados contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar los niveles de CO2 y contar con una bitácora de registro. Se deberá llevar registro de todos los asistentes, incluyendo personal de servicio y proporcionar la lista a petición de la autoridad competente.
- Centros recreativos, conciertos, parques de diversiones, balnearios y ferias: Aforo del 80% de la capacidad máxima, uso obligatorio de cubreboca, y horario de acuerdo a la licencia de funcionamiento.
Se exceptúan los eventos organizados por autoridades del orden federal y local, relacionados con servicios educativos, de seguridad, de salud pública, de protección civil y aquellos que promuevan la recuperación económica, los cuales deberán cumplir con las medidas de seguridad sanitaria correspondientes.
- Deportes profesionales: Hasta 80% de ocupación, o espacio entre asistentes de 1 metro, horario de acuerdo con la licencia de funcionamiento. Sana distancia, uso obligatorio de cubreboca en asistentes y cumplir con las medidas de seguridad sanitaria correspondientes.
- Deporte amateur de contacto (futbol, basquetbol, etc.): Hasta 80% de ocupación. Apertura máxima de acuerdo a la licencia de funcionamiento. Sana distancia. Uso obligatorio de cubreboca en asistentes y cumplir con las medidas de seguridad sanitaria correspondientes.
- Espacios deportivos para deportes al aire libre, individuales no de contacto y de natación: Ocupación al 90%, previa cita. Natación: Ocupación al 90%, previa cita
- Gimnasios, escuelas de baile, artes marciales, centros deportivos: Ocupación al 90%, mantener espacio mayor a los 3 metros entre personas y/o aparatos. Contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar los niveles de CO2 y contar con una bitácora de registro. Uso de cubreboca obligatorio. Uso de gel antibacterial y cumplir con las medidas de seguridad sanitaria correspondientes.
- Spa y centros de masajes: Ocupación al 90%, previa cita. Uso de cubreboca obligatorio. Uso de gel antibacterial y cumplir con las medidas de seguridad sanitaria correspondientes.
- Peluquerías, estéticas y barberías: Ocupación al 90%, previa cita. Uso de cubreboca obligatorio. Uso de gel antibacterial y cumplir con las medidas de seguridad sanitaria correspondientes.
- Parques, plazas y espacios públicos abiertos: Ocupación 90%. Uso obligatorio de cubreboca, con circuito de circulación.
- Transporte público: Uso obligatorio de cubreboca. Fomentar la ventilación. Evitar el consumo de alimentos y bebidas, así como hablar en el trayecto. Higiene en manos con gel antibacterial.
- Tours turísticos a pie por la ciudad, al aire libre: Aforo del 90%, previa cita y llevar registro de los asistentes al recorrido. Deberán presentar dicho listado a petición de la autoridad competente. Uso de cubreboca obligatorio. Uso de gel antibacterial y cumplir con las medidas de seguridad sanitaria correspondientes.
- Recorridos Turísticos en el territorio estatal: Aforo máximo de 90% de la capacidad del vehículo durante el traslado, llevar registro de los asistentes al recorrido. Deberán presentar dicho listado a petición de la autoridad competente. Uso de cubreboca obligatorio, gel antibacterial y cumplir con las medidas de seguridad sanitaria correspondientes.
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