¿Recuerdas cuando el transporte público en Querétaro costaba 8 pesos? Pues este usuario sí, y seguirá pagando eso, después de haber ganado el amparo ante el alza de tarifa de 2019.
Tras años de juicio, la resolución del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, fue que el aumento es inconstitucional, por lo que el Instituto Queretano del Transporte deberá respetarle el precio anterior.
El abogado, César Tarello, informó que se presentaron alrededor de ocho razones por las que el aumento fue inconstitucional, de las cuales procedió una, que indica que de acuerdo a la Ley de Movilidad para el Transporte el IQT está obligado a hacer un dictamen técnico y estudio socioeconómico de la ciudadanía y no solo basar el aumento en el incremento de la gasolina y refacciones.
Cabe resaltar que solo aplica para el usuario en cuestión.
¿Qué dice el iQT?
En la sentencia referida, se establece que es falsa la premisa de que no existe dicho estudio, pues lo cierto es que en las pruebas del juicio de amparo, obra el resumen ejecutivo y actualización de estudio socioeconómico de usuarios de transporte público en la zona metropolitana de Querétaro.
En este se precisan los análisis de datos sobre la economía estatal que considera los cambios en la participación del Producto Interno Bruto (PIB) Estatal en el PIB Nacional, la vivienda, el empleo, la educación; así como la generación de encuestas de opinión y de origen-destino que contemplan información de la movilidad, ingresos y gastos de los usuarios, al igual que los principales generadores y atractores de viajes, líneas de deseo, entre otros, cumpliendo con ello, lo estipulado en el artículo 162 fracción X de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro.
Es decir, previamente, otra autoridad judicial ya había dictaminado que el ajuste a la tarifa del transporte público que entró en vigor el 21 de diciembre del 2018, sí tiene sustento en el estudio técnico que incluye un estudio socioeconómico.
Puedes leer el comunicado completo en www.iqt.gob.mx
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