A partir de esta semana, las personas que lamentablemente fallezcan a causa de COVID-19, en Querétaro, no se verán obligadas a la cremación, y podrán ser sepultados, si así lo desean los familiares.
Esto, luego de que el pasado 13 de enero se publicará en la Sombra de Arteaga, un Acuerdo que avala esta alternativa; sin embargo, las velaciones o celebraciones funerarias no están permitidas.
- Incineración: se realizará en las condiciones habituales. Las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que supongan ningún riesgo.
- Inhumación: deberá realizarse dentro de las 48 horas siguientes al fallecimiento, para lo cual el féretro deberá ser sellado y no podrá ser abierto.
El técnico del área de post-mortem dará orientación a los familiares, referente a los trámites de incineración o inhumación.
También se informó que “se deberá evitar todo procedimiento invasivo en el cadáver, por lo tanto no se realizarán necropsias, prácticas de tanatopraxia y tanatoestéticas en cadáveres con diagnóstico confirmado o sospechoso de COVID-19. Únicamente se permitirán cuando por fines diagnósticos se requiera realización de biopsias de tejido pulmonar, las cuales se efectuarán bajo los protocolos de autorización y bioseguridad necesarios.”
Puedes consultar toda la información al respecto en La Sombra de Arteaga.
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